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Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.

Artículo 691

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 691.- En el país y fuera de la Jefatura del Departamento, siempre que por cualquiera causa grave tenga que cesar el Segundo Comandante o cualquier Oficial de cargo en el ejercicio de su comisión, ordenará la entrega respectiva al que le siga en antigüedad o rango, a reserva de dar pronto aviso al regresar al punto de su destino.

Fuente oficial: consultar publicación

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