Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 692
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 692.- Cuando se halle en puerto infestado, pondrá especial atención en que el Médico o Médicos que estén a sus órdenes, tomen todas las precauciones necesarias para evitar el contagio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
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