Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De la Formación de Hojas de Servicios
Artículo 70
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70.- Para las anotaciones por méritos especiales, que deberán hacer los Detales respectivos en las hojas de servicios, la Secretaría de Guerra y Marina comunicará a los buques y dependencias las que acuerde durante el curso de una campaña o al darla por terminada.
TITULO SEPTIMO
Retiros y Pensiones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, PENSIONES A LOS. (105)
- MILITARES CON PENSION, RETIRO DE. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES DE LOS (INCONFORMIDAD). (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LOS. (s/clave)
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