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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De la Formación de Hojas de Servicios

Artículo 70

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70.- Para las anotaciones por méritos especiales, que deberán hacer los Detales respectivos en las hojas de servicios, la Secretaría de Guerra y Marina comunicará a los buques y dependencias las que acuerde durante el curso de una campaña o al darla por terminada.

TITULO SEPTIMO

Retiros y Pensiones

Fuente oficial: consultar publicación

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