MILITARES CON PENSION, RETIRO DE.
Si el cómputo hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional para acordar el retiro con pensión, es erróneo y aparece de autos que debe computarse el término de treinta y cinco años que establece la Ley de Retiros y Pensiones para el Ejército y Armada Nacionales, en su artículo 90, fracción I, para que se conceda pensión integra y sin descuento, procede conceder el amparo de la justicia federal para el efecto de que se asigne al quejoso la pensión de 100% de haberes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317439-dec2fd06/militares-con-pension-retiro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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