Corpus
Modo: Corpus Pro

MILITARES CON PENSION, RETIRO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317439 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 724

Si el cómputo hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional para acordar el retiro con pensión, es erróneo y aparece de autos que debe computarse el término de treinta y cinco años que establece la Ley de Retiros y Pensiones para el Ejército y Armada Nacionales, en su artículo 90, fracción I, para que se conceda pensión integra y sin descuento, procede conceder el amparo de la justicia federal para el efecto de que se asigne al quejoso la pensión de 100% de haberes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317439-dec2fd06/militares-con-pension-retiro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1451/53. Montes de Oca Enrique. 26 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.

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