Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 717
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 717.- En el embarque de víveres vigilará que éstos sean de buena calidad, y que por ningún motivo se disminuya la ración de armada que la ley asigna a la tripulación, ni la de los pasajeros que conduzca, dando orden por escrito para que se ministre a los citados individuos de transporte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- VIAS PUBLICAS. (s/clave)
- INFRACCION AL ARTICULO 3o. DE LA LEY ADUANAL. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS SIN ITINERARIO FIJO, PERMISOS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
- AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN IX, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DE PERMITIR QUE LOS PASAJEROS LLEVEN CONSIGO DETE (2a. CXXV/2018 (10a.))
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