Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 718
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 718.- Seguirá todas las instrucciones que se hayan dictado por la Secretaría del ramo, en cuanto se relacione con el consumo de los pertrechos de su buque, para combate o ejercicios de zafarrancho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- SU SITUACION DENTRO DE LAS UNIDADES MILITARES. (s/clave)
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO. (s/clave)
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
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