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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.

Artículo 719

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 719.- Para evitar un incendio en los embarques de combustible, vigilará que éste no se reciba húmedo y que a bordo se conserve seco, ordenando su estiba de manera que se consuma primero el resto de la existencia anterior. Cuando por su conducto se adquiera carbón para el buque, pondrá especial cuidado de no recibirlo piritoso; y que en caso de que se le entregue así por los almacenistas del Gobierno, dará inmediato aviso al Jefe superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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