Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 720
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 720.- No recibirá efectos de transporte, sin orden expresa del Jefe superior de quien dependa; pero si las autoridades militares o civiles le encomiendan la conducción de algunos y no hay en el puerto donde se encuentre comunicación telegráfica para consultar el caso a la superioridad y recibir la autorización correspondiente, podrá embarcar los efectos de que se trate, siempre que lo permitan las condiciones de la navegación que deba hacer el buque, rehusándose al transporte solicitado, si lo exigen así las circunstancias. Tratándose del transporte de fondos nacionales, se recibirán éstos bien empacados y quedarán a cargo del Contador, quien formará para seguridad, los conocimientos necesarios, con el Vo. Bo. del Comandante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- TRANSPORTES DE MERCANCIAS DE LA ZONA MARITIMA A BODEGAS PARTICULARES, ILEGALIDAD DE LA ORDEN PARA QUE SE IMPIDA. (s/clave)
- BUQUES, DISTRIBUCION DEL CUPO DE LOS, PARA LLEVAR ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO. (s/clave)
- BUQUES, DISTRIBUCION DEL CUPO DE LOS, PARA LLEVAR ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO. (s/clave)
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