Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 721
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 721.- Siempre que se encuentre en puerto extranjero haciendo carenas, limpia de fondos o recorridas, no permitirá que se desembarquen de su buque efectos o pertrechos de los cargos, sin previo conocimiento de los Oficiales de cargo respectivos, quienes deberán presenciar dichas faenas. En puertos nacionales, el desembarque se efectuará cuando lo ordene el Jefe superior de quien dependa o la Secretaría del ramo, ano ser que circunstancias imprevistas exijan extraerlos dea bordo, en cuyo caso lo verificará sin esperar la orden respectiva, a reserva de comunicarlo oficialmente a quien corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
- CONTRABANDO, INFRACCION DE. EXISTE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO HAYA EL DELITO RESPECTIVO. (s/clave)
- TRANSPORTES DE MERCANCIAS DE LA ZONA MARITIMA A BODEGAS PARTICULARES, ILEGALIDAD DE LA ORDEN PARA QUE SE IMPIDA. (s/clave)
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