Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 729
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 729.- Cuando las autoridades civiles o militares solicitaren de él medios para practicar algunas diligencias judiciales que se relacionen con sus subalternos, a bordo o en tierra, se les facilitará sin impedimento alguno; pero en ningún caso permitirá que dichos subalternos sean aprehendidos en su buque y sacados de él, suspensos en su empleo o privados de la percepción de sus haberes, sin orden previa del Jefe de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES PROCESADOS, SUSPENSION DE MEDIOS HABERES A LOS (AMPARO IMPROCEDENTE). (s/clave)
- BAJA DE LOS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, REINGRESO AL EJERCITO DE LOS. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA.- (1415)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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