Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 730
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 730.- Dará pronto y eficaz auxilio a las autoridades de Hacienda, siempre que lo permitan las órdenes o comisiones que tuviere, pudiendo aun salir del fondeadero a requerimiento de ellas; en cuyo caso será de su responsabilidad la práctica de este servicio extraordinario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- SECRETARIA DE HACIENDA, AMPARO CONTRA SUS DEPENDENCIAS. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
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