Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 731
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 731.- Permitirá los reconocimientos que dichas autoridades traten de hacer en su buque; y si de ello resultare que algún Oficial o individuo de tripulación es culpable de contrabando, pondrá el hecho en conocimiento de la Secretaría del ramo o Jefe de quien dependa, para que practicadas las averiguaciones, sea castigado el delincuente como corresponda. De cualquier incidente relativo a estos reconocimientos, dará cuenta a su inmediato superior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRABANDO, INFRACCION DE. EXISTE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO HAYA EL DELITO RESPECTIVO. (s/clave)
- CAPITANES DE BARCOS, VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR ELLOS. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO, TENTATIVA DE. (s/clave)
- PROCESO PENAL. BASTA QUE UNO DE LOS DELITOS SE COMETA EN EL RECINTO NAVAL PARA QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR CONOZCA DEL.- (162)
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