Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 732
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 732.- No permitirá que persona alguna, que represente la autoridad de un Estado extranjero, intente realizar a bordo cualquier acto que sea consecuencia del derecho de soberanía y que ataque la inviolabilidad del buque. En tal virtud, mientras disponga de medios de resistencia, impedirá que poder extraño alguno efectúe a bordo actos de investigación de policía o de cualquiera otra jurisdicción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE. (s/clave)
- BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE. (s/clave)
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- EMBARCACIONES, ABANDERAMIENTO DE. (s/clave)
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