Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 733
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 733.- Cuando un buque armado de nación amiga necesitare auxilios que no sean de guerra, los prestará sin demora alguna, salvo el caso de que tenga instrucciones contrarias de la Secretaría del ramo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- MILITARES AUXILIARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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