Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 761
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 761.- Al terminar cada viaje, autorizará con su visto bueno el diario de máquina que le presente el Oficial de cargo respectivo, cerciorándose de que se ha llevado en debida forma y con exactitud, y haciendo responsable a dicho Oficial de cualquiera omisión que note.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, CUANDO EXISTE SEGURO DE VIAJERO.- (421)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, OMISION DE LAS. (s/clave)
- INFORMES. (s/clave)
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