Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 760
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 760.- Luego que llegue a puerto y reciba del Jefe del Detall los pedidos para reponer los consumos de víveres, combustibles, pertrechos, etc., que haya hecho en el mar, los entregará al Jefe de quien dependa, para que sean autorizados como está prevenido y se adquiera lo necesario. Tratándose de buques sueltos, y en los puertos donde no resida la autoridad de quien dependan, si fuere urgente la reposición de dichos efectos podrán autorizarla los Comandantes, siempre que el pago deba hacerse con cargo a las cantidades de que dispongan los barcos para ese objeto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- OBJETOS RESCATADOS AL MAR (AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO DE MERCADERIAS). (s/clave)
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
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