Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 759
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 759.- Después de fondear tendrá obligación de hacer una visita oficial a las autoridades de la Armada y del Ejército que haya en el puerto, cuando sean de superior o igual categoría a la suya; pero si fueren de inferior categoría, enviará un subalterno a cumplir con esta formalidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, NOTIFICACION DE LA. (s/clave)
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