Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 758
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 758.- Si en la mar un buque de guerra o mercante solicita remolque, el Comandante podrá concederlo cuando sin poner en peligro su buque o tripulación, medien las circunstancias siguientes: que el buque esté en inminente peligro, que los elementos disponibles, porte de su buque, potencia de máquina, distancia por remolcar, carbón existente, comisión que desempeñe y circunstancias de mar y viento sean compatibles para poder prestar este auxilio. En caso de no poder dar remolque, se limitará al salvamento de la tripulación y pasaje para conducirlo al primer puerto que toque.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMOLQUE EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- REMOLQUE MARITIMO, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE MARINA. (s/clave)
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- OBJETOS RESCATADOS AL MAR (AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO DE MERCADERIAS). (s/clave)
- REMOLQUE, CARACTER DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
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