Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 757
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 757.- Aun cuando los prácticos son responsables de avería por varada, abordaje o ignorancia de la posición de los bajos y dirección e intensidad de las corrientes, cuando se navegue bajo sus indicaciones, al Comandante, ayudado por sus Oficiales, vigilará el modo de obrar del práctico para hacerle las observaciones del caso y aun para oponerse a sus indicaciones cuando las juzgue expuestas a alguno de aquellos fracasos, pues el hecho de llevar práctico no eximirá de responsabilidad al Comandante, en caso de averías o pérdida del barco. Los servicios de los prácticos se pagarán de acuerdo con las tarifas establecidas, contándose dichos servicios desde que embarquen hasta que dejen el buque debidamente fondeado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARÁCTER DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES MARITIMOS, GASTOS QUE DEBEN CUBRIRSE A LOS, EN CASOS DE REPARACION DE LAS NAVES. (s/clave)
- EMBARCACIONES, ACCIDENTES OCURRIDOS EN LAS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
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