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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.

Artículo 756

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 756.- Los Comandante no estarán obligados a tomar práctico en puertos nacionales, sino cuando a su juicio fuere necesario; y en el extranjero lo tomarán, si lo hay, sujetándose a las disposiciones relativas vigentes en cada puerto.

En todos casos dejarán obrar a los prácticos según su inteligencia, en cuanto se relacione con los rumbos y andar del buque; pero sin permitirles que den las voces para la maniobra o haga las señales de máquina, pues sólo deberán transmitir sus instrucciones al Comandante u Oficial de guardia para que ordenen su ejecución.

Fuente oficial: consultar publicación

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