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Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.

Artículo 755

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 755.- Cuando entre en puerto nacional donde haya insignia superior de mando, solicitará por medio de señales permiso para fondear, no comunicando con tierra sin conocimiento del Jefe respectivo; y no apagará los fuegos de la máquina hasta que se le ordene, pudiendo hacerlo cuando el buque esté bien amarrado en su fondeadero, en caso de no haber en el puerto Oficial de mayor categoría o mando.

Fuente oficial: consultar publicación

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