Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 754
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 754.- Siempre que en circunstancias sospechosas, como hallándose en alta mar, se acercase aun buque de guerra extranjero, o bien cuando sea éste el que se le aproximare, pondrá su gente en zafarrancho de combate hasta asegurarse de las intenciones pacíficas del barco avistado; pero evitando que estas precauciones se revelen por algún acto exterior y con ellas el temor y la desconfianza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE. (s/clave)
- BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE. (s/clave)
- OBEDIENCIA A LOS SUPERIORES, EXIMENTE DE. (s/clave)
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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