Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 753
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 753.- Navegando en Escuadra o División, hará las señales de descubierta, observando las prevenciones que consten en el plan de ellas. Cuando por haber recibido orden de dar caza a algún buque, o por cualquiera otra razón se separe de la Escuadra hasta perderla de vista, para incorporarse deberá hacerlo siguiendo la derrota que le permita encontrar aquélla en el menor tiempo posible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESERCION. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
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