OBEDIENCIA A LOS SUPERIORES, EXIMENTE DE.
La circunstancia de que el día en que se cometieron los delitos, como consecuencia de una reyerta entre los miembros de la defensa y los vecinos de un lugar, hubiera resultado lesionado uno de aquéllos, no autorizaba a los mismos, para que después atacaran a sus adversarios, so pretexto de aprehender a quien los había agredido durante el día, incurriendo en la comisión de hechos, que no tenían el derecho ni el deber de ejecutar y no procede la eximente de obrar en cumplimiento del deber, porque aun en el supuesto de que en cumplimiento de una orden superior, se hubieran presentado los quejosos al lugar, con el propósito de cumplimentar una orden de aprehensión, tal particularidad no justifica el exceso en su ejecución, hasta el extremo de incurrir en la consumación de delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305633-c4e81e49/obediencia-a-los-superiores-eximente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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