LEGITIMA DEFENSA.
La actitud hostil del grupo formado por el ofendido y sus acompañantes, entrañaba para el reo una agresión con la cual corría inminente peligro en vista de las circunstancias desventajosas en que se encontraba, si sus propios acompañantes ocasionales huyeron a raíz de iniciarse los acontecimientos y el número de sus atacantes era crecido; y sobre esta base, queda descartado el hecho de que tuviera intenciones de reñir, ya que no es lógico presumir que tuviera el ánimo de contender con ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263886-d59c2aa2/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5090/57. Leopoldo Ramírez Flores. 2 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Carlos Franco Sodi.
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