Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 762
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 762.- Al tomar un puerto o fondeadero y durante su permanencia en él, anotará detalladamente la posición geográfica, variación de la aguja, vientos y corrientes reinantes, enfilaciones para entrar, calidad de los víveres y aguada, elementos de reparación de casco y máquina, y cuantos datos creyere necesarios para dar a conocer los puntos que visite, acompañando los planos o croquis que deberán levantar los Oficiales en ellos, cuando el tiempo y las circunstancias lo permitan, a fin de que al rendir su comisión dé cuenta de todo por los conductos debidos a la Secretaría del ramo, dejando en el archivo dea bordo copia de las notas referidas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PUERTOS. FIJACION DE SUS LIMITES. SERVICIO DE PILOTAJE. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- NAVEGACION, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS QUE TIENDEN A LA SEGURIDAD DE LA. (s/clave)
- AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, INOPERANTES.- (417)
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