Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 763
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 763.- Encontrándose a la vista del enemigo, si no tuviere puesto en el orden de batalla, entrará desde luego a formar parte de la reserva, para acudir a donde disponga el Jefe respectivo; dando auxilio a los buques averiados y remolcándolos para entrar en acción, si lo pudieren los Comandantes de ellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- BAJA DE LOS MILITARES. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- DEFENSAS RURALES, ESTAN SUJETAS AL FUERO DE GUERRA. (s/clave)
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