Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 764
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 764.- Determinará el número de cohetes, cantidad de pólvora y granadas, que en sitio seguro ha de haber fuera de sus pañoles respectivos con el objeto de hacer señales y romper el fuego.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARMAS. INTRODUCCION DELICTUOSA AL PAIS. (s/clave)
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