Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 765
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 765.- En general, su puesto en combate será sobre el puente, aunque haya embarcado Jefe superior, y señalará, según el plan, el puesto de los demás Oficiales. Si fuere herido y precisado a retirarse, tomará su lugar el Oficial a quien corresponda, para continuar la acción, no debiendo arbitrar resolución definitiva, como abandonar el combate, dejar la caza del enemigo que huye, rendirse o cualquiera otra de consideración, sin consulta y orden expresa del Comandante, a quien enterará del estado de su buque y razones que le obliguen a lo que propone, mientras no lo halle incapaz de contestarle o que terminantemente le haya hecho cesión del mando, siendo suya solamente la responsabilidad del resultado en cualquiera de estos dos casos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- BAJA DE LOS MILITARES AUXILIARES. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- MILITARES. BAJAS. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
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