Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 779
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 779.- Evitará los abordajes y varadas con gran cuidado, pues de las averías causadas se le hará cargo, si no justifica haber hecho con previsión e inteligencia cuanto era posible para eludirlos. Se entenderá por previsión, el anticipado conocimiento para no empeñarse sin necesidad en situaciones en que sea inevitable el abordaje, rigiendo sus maniobras, cuando lo temiere, por lo prevenido en el Reglamento para evitar abordajes en el mar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, ACCIDENTES OCURRIDOS EN LAS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ABORDAJE, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS CAUSAS DEL. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. PRUEBA DE LA MUERTE, POR DESAPARICIÓN.- (14)
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