Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 780
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 780.- Si el abordaje ocurriere entre un buque de la Armada y otro mercante, sin que se puedan reparar las averías ocasionadas con los elementos disponibles, nombrará una comisión de tres Oficiales que no hubieren estado de guardia, para que, siendo enteramente imparciales en el asunto, practiquen un minucioso examen al buque averiado, inquieran si se ha cumplido con las prevenciones del Reglamento para evitar abordajes en la mar, levanten información circunstanciada de lo acaecido, y valúen las reparaciones para el caso en que se entablare reclamación de daños y perjuicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBJETOS RESCATADOS AL MAR (AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO DE MERCADERIAS). (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- BUQUES, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES DE, EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- ABORDAJE, EN QUE CASO NO RIGE EL TERMINO DE VEINTICUATRO HORAS PARA PRESENTAR LA PROTESTA CON MOTIVO DE UN. (s/clave)
- ABORDAJE, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS CAUSAS DEL. (s/clave)
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