Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 781
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 781.- Del anterior documento se formarán tres copias con la autorización respectiva, de las cuales una se entregará al Capitán del buque mercante, otra se remitirá a la Secretaría del ramo, quedando la última en el archivo del buque. Si el barco mercante resultare averiado y se le hicieren reparaciones, exigirá a su Capitán certificado de ellas, para remitirlo a la misma Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS CERTIFICADAS PARA EL AMPARO. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (189)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- FIRMA AUTOGRAFA. DOCUMENTOS ANEXOS AL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, DEBEN CONTENERLA. (s/clave)
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