Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 782
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 782.- Estará obligado a dar parte por escrito al Jefe de quien dependa o a la propia Secretaría, de cualquier avería, varada, o accidente que ocurra en el buque de su mando, especificando sus causas, la extensión de los daños y las medidas que hubiere tomado para remediarlos, en parte o radicalmente, y hará que el Oficial de guardia lo anote en el cuaderno de bitácora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- BUQUES, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES DE, EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- MUERTE DE LOS TRABAJADORES, CUANDO NO ES NECESARIO EL CERTIFICADO DE DEFUNCION DE LOS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. PRUEBA DE LA MUERTE, POR DESAPARICIÓN.- (14)
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