Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 787
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 787.- El Comandante será el único responsable de las averías que sufra el buque de su mando, por varadas o cualquier otro accidente ocurrido en el curso de la navegación, por varadas o abordajes durante las maniobras para tomar o dejar un fondeadero, y dentro de los puertos por falta de precauciones en caso de mal tiempo o por tener su buque mal amarrado, a menos que justifique que dichas averías fueron ocasionadas por causas de fuerza mayor. Por lo tanto, sin urgente necesidad, no deberá tomar o dejar un fondeadero con mal tiempo o tiempo cubierto, y mucho menos cuando no tenga un perfecto conocimiento de él; debiendo pedir práctico siempre que lo haya, y en caso contrario tomar las precauciones que a su juicio sean necesarias.
Cuando fondee en puerto en que arbole la mar con mal tiempo y en radas abiertas, lo hará en sitios donde haya el fondo suficiente para evitar que el buque toque en las arfadas y libre de los bajos, a fin de que en caso de garrear haya tiempo de enmendar el fondeadero o aumentar el número de anclas.
Si por circunstancias especiales se viere obligado con buen tiempo a fondear en sitios de poco fondo, observará para tomarlo las precauciones que aconseja la práctica profesional en tales casos, no debiendo permanecer en el fondeadero más que el tiempo estrictamente indispensable, y en caso de mal tiempo enmendarlo o abandonarlo si fuere preciso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- BUQUES, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES DE, EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- COMANDANTE O PILOTO DE LA AERONAVE. EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FACULTADES DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN MIENTRAS SE HALLA EN VUELO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA N (I.3o.C.814 C)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
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