Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 788
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 788.- En el extranjero guiará sus disposiciones por lo prescrito a los Comandantes en Jefe, siempre que no esté a las órdenes de un superior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- DEPORTACION. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- JUECES INSTRUCTORES MILITARES. (s/clave)
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO, PROVOCADA POR EL SUPERIOR (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis