Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Bases Generales, Organización y División de la Armada
Artículo 8
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8o.- Los Cuerpos Técnicos comprenden:
Maquinistas Navales.
Ingenieros de Artillería Naval.
Ingenieros Navales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, CARACTER TECNICO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, ASIGNACION DE TECNICOS POR LOS. (s/clave)
- GRADOS MILITARES. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- EJERCITO Y ARMADA, COMPONENTES DE LOS. (s/clave)
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