Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEXTO
Artículo 802
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 802.- Cada trimestre rendirá informes reservados de todos los Médicos que estén a sus órdenes, a bordo o en tierra, pertenecientes al Servicio de Sanidad Naval, para que dichos informes se tomen en cuenta en los ascensos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- OFICIALES MAYORES DE SECRETARIAS DE ESTADO, INFORMES DE LOS. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
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