Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEXTO
Artículo 801
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 801.- El Médico Subinspector de Escuadra o Departamento no podrá ordenar reconocimiento alguno en los individuos que sirven en los buques de la Escuadra o Departamento, sin orden escrita del Comandante en Jefe. Igual procedimiento observará para expedir certificados a los Jefes, Oficiales, marinería o soldados inválidos, con objeto de optar a licencia, retiro o premios, o para figurar en juicios militares o civiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- MEDICOS MILITARES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, ORDENES A LOS. (s/clave)
- MILITARES, CARACTER DE. (s/clave)
- MÉDICOS MILITARES (DESERCIÓN).- (1874)
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