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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEXTO

Artículo 803

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 803.- Pasará al Jefe del Estado Mayor las noticias que le suministren los Médicos embarcados, así como los pedidos de repuestos o pérdidas de las medicinas y útiles a su cargo.

TITULO DECIMO SEPTIMO

De los Médicos Cirujanos Embarcados

Fuente oficial: consultar publicación

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