Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEXTO
Artículo 803
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 803.- Pasará al Jefe del Estado Mayor las noticias que le suministren los Médicos embarcados, así como los pedidos de repuestos o pérdidas de las medicinas y útiles a su cargo.
TITULO DECIMO SEPTIMO
De los Médicos Cirujanos Embarcados
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MÉDICOS EXTRANJEROS, TÍTULOS DE LOS.- (274)
- MEDICOS EXTRANJEROS, TITULOS DE LOS. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- CERTIFICADO MEDICO. NO ES NECESARIO QUE SEA EXPEDIDO POR UNA INSTITUCION DE SALUD PUBLICA PARA QUE ACREDITE SU ENFERMEDAD Y POR TANTO SU IMPEDIMENTO PARA ABSOLVER POSICIONES ANTE L (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
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