Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO
Artículo 820
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 820.- Acompañará hasta el hospital a todo individuo enfermo o herido de gravedad, para informar con exactitud al Director o Encargado de dicho Establecimiento, sobre el origen de la enfermedad o el método curativo empleado, a fin de que se proceda a la curación, previo conocimiento de los antecedentes. En los buques donde haya varios Médicos, al de menor categoría y antigüedad corresponderá la obligación de referencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS DE SALUD. LA EXISTENCIA DE UN MÉDICO RESPONSABLE QUE VIGILE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN DENTRO DE UN HOSPITAL PRIVADO HACE EVIDENTE QUE LA INSTITU (1a. CXXI/2015 (10a.))
- MEDICOS. (s/clave)
- RESPONSIVA MÉDICA. (I.9o.C.23 K)
- MEDICOS. (s/clave)
- CERTIFICADO MEDICO. NO ES NECESARIO QUE SEA EXPEDIDO POR UNA INSTITUCION DE SALUD PUBLICA PARA QUE ACREDITE SU ENFERMEDAD Y POR TANTO SU IMPEDIMENTO PARA ABSOLVER POSICIONES ANTE L (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis