Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO
Artículo 819
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 819.- Será de su deber manifestar al Segundo Comandante del buque cuanto juzgaré necesario para asegurar la conservación y robustez de los tripulantes, sugiriendo los medios que crea convenientes para realizarlas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION QUE DEBEN REALIZAR LAS JUNTAS DE LAS, Y LOS HECHOS. (s/clave)
- PRUEBAS. LA JUNTA DEBE VALORAR LAS DESAHOGADAS VALIDAMENTE A EFECTO DE DAR JUSTICIA. (I.5o.T.728 L)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
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