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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO

Artículo 819

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 819.- Será de su deber manifestar al Segundo Comandante del buque cuanto juzgaré necesario para asegurar la conservación y robustez de los tripulantes, sugiriendo los medios que crea convenientes para realizarlas.

Fuente oficial: consultar publicación

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