Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO
Artículo 818
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 818.- Cuando se navegue en Escuadra o División, los partes sanitarios se darán al Jefe de Sanidad Naval de ella, una vez terminada la navegación, y al segundo Comandante del buque los diarios a que se refiere el artículo anterior. Si la Escuadra o División estuviere en puerto, se rendirán como siempre los partes al segundo Comandante del buque y al Jefe de Sanidad respectivo, cada vez que éste lo solicite.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- BAJA DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SANIDAD MILITAR. (s/clave)
- PROCESO PENAL. BASTA QUE UNO DE LOS DELITOS SE COMETA EN EL RECINTO NAVAL PARA QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR CONOZCA DEL.- (162)
- PROCESO PENAL. BASTA QUE UNO DE LOS DELITOS SE COMETA EN EL RECINTO NAVAL PARA QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR CONOZCA DEL. (1a. XIII/91)
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