Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO
Artículo 817
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 817.- Llevará un diario de enfermería, en cual se anotarán las enfermedades que ocurran en el personal del buque, deteniéndose particularmente en las más notables, y expresará el número y clase de enfermos que haya habido en el día, así como los pacientes que existan a bordo, con las reflexiones que le ocurran sobre los males observados. De este libro extractará la papeleta de hospital y diariamente deberá rendir al Segundo Comandante el parte circunstanciado que ha de dar mensualmente por los conductos debidos y siempre que llegue de navegaciones, aunque fueren de poca duración, al Jefe Superior del Servicio de Sanidad Naval, de quien dependa. En los barcos que estén dotados con dos o más Médicos, el de cargo, o el que haga sus veces, rendirá diariamente al Segundo Comandante la referida papeleta de hospital, expresando en ella el movimiento de alta y baja de enfermería, la clase y nombre de los enfermos y todo lo que se relacione con el servicio sanitario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BAJA DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SANIDAD MILITAR. (s/clave)
- PROCESO PENAL. BASTA QUE UNO DE LOS DELITOS SE COMETA EN EL RECINTO NAVAL PARA QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR CONOZCA DEL.- (162)
- PROCESO PENAL. BASTA QUE UNO DE LOS DELITOS SE COMETA EN EL RECINTO NAVAL PARA QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR CONOZCA DEL. (1a. XIII/91)
- MILITARES, GRATIFICACION A LOS. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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