Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO
Artículo 821
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 821.- Visitará frecuentemente a los enfermos que estuvieren en el hospital de tierra, en el de la Escuadra o en casas particulares, para informar de su estado al Comandante, bien con motivo de su próxima salida o con cualquier otro objeto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. INTERVENCION DE MILITARES EN AUXILIO DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- MILITARES. EL TRANSPORTE DE MENAJE DE CASA DE LOS MIEMBROS DEL EJERCITO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN SERVICIO OFICIAL PROPIAMENTE DICHO. (s/clave)
- DELITOS MILITARES. (s/clave)
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