Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO

Artículo 821

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 821.- Visitará frecuentemente a los enfermos que estuvieren en el hospital de tierra, en el de la Escuadra o en casas particulares, para informar de su estado al Comandante, bien con motivo de su próxima salida o con cualquier otro objeto.

Fuente oficial: consultar publicación

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