Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO

Artículo 822

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 822.- Al hacer el embarque de víveres pedirá las correspondientes raciones de dieta, y si no se le ministraren, dará parte al Segundo Comandante; pero si antes de su salida a la mar no le fueren entregadas, lo comunicará al Jefe de Sanidad Naval de quien dependa para que llegue a conocimiento de la Secretaría del ramo.

Fuente oficial: consultar publicación

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