Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO
Artículo 823
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 823.- Diariamente se asegurará de la buena calidad de las raciones y advertirá lo que le parezca conveniente acerca del condimento de las comidas, tanto de dieta como de convalecencia, y lo que deba tenerse separado para aquellos enfermos a quienes sea necesario ministrarlo fuera de las horas generales de rancho. A estas horas deberá asistir precisamente para ordenar la distribución de cantidades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS PARA LOS TRABAJADORES, PARA CONDENAR EN ELLOS, ES MENESTER QUE SE EXPRESE SU CUANTIA EN LA RECLAMACION. (s/clave)
- SALUBRIDAD. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis