Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO

Artículo 824

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 824.- Cuando fuera de las horas de visita se le presentare a curación algún herido, antes de emprenderla pondrá el caso en conocimiento del Oficial de guardia, si no es urgente; o llamará al Cabo de guardia más inmediato para dar aviso al citado Oficial, cuando juzgue que no debe retardar su auxilio al paciente sin perjudicarlo, declarando las circunstancias y esencia de la herida, cuando sea requerido por el Juez Instructor que forme el proceso a que hubiere lugar.

Fuente oficial: consultar publicación

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