Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO
Artículo 825
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 825.- Por los conductos debidos manifestará al Comandante los cambios que deban hacerse en el uniforme, y la variación en la cantidad y calidad del alimento de la tripulación, según el clima en que se encuentre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- ABANDONO DEL SERVICIO DEL SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- MILITARES. EL TRANSPORTE DE MENAJE DE CASA DE LOS MIEMBROS DEL EJERCITO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN SERVICIO OFICIAL PROPIAMENTE DICHO. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ABANDONO DEL SERVICIO MILITAR.- (19)
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