Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO
Artículo 826
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 826.- Deberá recoger de las Oficinas de Sanidad del puerto la patente que deban expedirle cuando el buque zarpare para el extranjero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PATENTE, INVASION DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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