Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO
Artículo 827
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 827.- Cuando en el buque o en el puerto donde recale o permanezca se declare una enfermedad epidémica o contagiosa, indicará los medios racionales para conjurar, o al menos para atenuar el peligro. Redactará una memoria sobre la naturaleza de la enfermedad, pormenorizando sus causas, síntomas, marcha, etc., e indicando con precisión los medios profilácticos ya conocidos o los que le sugiera su saber y experiencia. Procurará recoger el mayor número posible de datos sobre las enfermedades epidémicas y contagiosas de los países remotos, en previsión del caso en que pudiera tocarlos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. PUEDE COMBATIRLO EL QUEJOSO DE LA AUTORIDAD DE QUIEN OFICIALMENTE SE LE NOTIFICO QUE EMANABA. (s/clave)
- PROCESO PENAL. BASTA QUE UNO DE LOS DELITOS SE COMETA EN EL RECINTO NAVAL PARA QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR CONOZCA DEL.- (162)
- ACTO RECLAMADO. PUEDE COMBATIRLO EL QUEJOSO DE LA AUTORIDAD DE QUIEN OFICIALMENTE SE LE NOTIFICO QUE EMANABA. (s/clave)
- AVERIGUACIONES PREVIAS. (s/clave)
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